viernes, 15 de agosto de 2014

Democracia 11-15 de agosto, Temas y repaso del último tema para Bimestral

Temas de la evaluación bimestral 7F el martes 19 de agosto, 7C, E, H y A el 25 de agosto, 7B y D el 28 de agosto:

Valores democráticos y Mecanismos de Participación Ciudadana.

Información para repasar
La participación ciudadana es el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo de la democracia participativa a través de la integración de la comunidad en el ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

Durante los últimos años se viene potenciando un proceso de participación pública, de incorporación de las preocupaciones, necesidades y valores de los distintos agentes en la toma de decisiones.  

Algunos beneficios de la participación:
Aporta el punto de vista de los usuarios/clientes que puede mejorar los proyectos y planes.
Compromiso eficaz y transparente.
Potencia el papel de los agentes aumentando la aceptación general del proyecto.

CABILDO ABIERTO.

El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos está representado por concejos, que a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

REQUISITOS.

Recoger firmas (del 0,5 % del censo electoral de la zona)
Pasar una propuesta en donde se especifique el tema a tratar ante la entidad respectiva. Programar una reunión por parte del Concejo. Escoger un vocero que represente a la comunidad. Las personas que se inscriban con tres días de anticipación a la reunión y que además presenten un resumen escrito de su intervención, también pueden ser escuchadas. Dar respuesta a la comunidad. Después de que se haya llevado a cabo la reunión, las entidades responsables e implicadas en los temas tratados tienen la obligación de responderle a la comunidad en una semana por medio de los voceros. 

Iniciativa legislativa. 

Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.

La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno y puede iniciarla los ministros, los congresistas o los ciudadanos, manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado acabo por las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos.

REQUISITOS.

En cualquiera de las fórmulas, la iniciativa legislativa suele necesitar de ciertos requisitos para ser tenida como válida: mínimo de miembros del Congreso; acuerdo del Consejo de Ministros en su caso; mínimo de ciudadanos que la apoyen. En ocasiones también anterior tramitación legislativa puede ser algo diferente según el órgano del que haya partido la iniciativa.

Respaldo: El número de firmantes debe ser el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. Cuando la iniciativa sea promovida por concejales o diputados, el apoyo debe ser el 30% de los concejales o diputados del país. 

Materias que se pueden tratar: deben ser de competencia de la corporación pública ante la cual se va a presentar la iniciativa.

No pueden tratar los siguientes temas:
Las que sean de iniciativa exclusiva del gobierno, los gobernadores o los alcaldes.
Presupuéstales o similares.
Relaciones internacionales.
Amnistías o indultos.
Orden público.

CONSULTA POPULAR.

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local. En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país. En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.

REQUISITOS.

Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter nacional); en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley (es decir, que se impone a la fuerza).

PLEBISCITO.

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta. El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.

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