Repaso para diagnóstica Democracia.
Actividad: plantee ideas/argumentos a favor de cada uno de los siguientes puntos de las leyes.
NO OLVIDAR ESTUDIAR DERECHOS DE LA MUJER (HISTORIA Y DERECHOS) Y AFROCOLOMBIANIDAD.
LEY 1639 DE 2013:
Artículo 2°
Deformidad. Si el daño consistiere en deformidad física
transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses
y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37. 5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Si el daño consistiere en deformidad física causada usando cualquier tipo de
ácidos; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o
destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de
prisión de setenta y dos (72) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta
y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera
parte hasta la mitad.
Artículo 3°
Regulación del control de la venta de ácidos. Créese el
Registro de Control para la venta al menudeo de ácidos; álcalis; sustancia
similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el
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tejido humano, a cargo del INVIMA, mediante el cual se identifique la
procedencia del producto e individualice cada uno de los actores que
intervinieron en su proceso de comercialización, así como un registro de los
consumidores de estos.
Parágrafo 3°.
Prohíbase la venta, tenencia y transporte, a menores de edad,
a personas bajo el efecto del alcohol o sustancias psicoactivas, de ácidos;
álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al
entrar en contacto con el tejido humano.
Artículo 4°
Creación de la ruta de atención integral para las víctimas
de ataques con ácidos. Créase la ruta integral para la atención integral de las
víctimas de ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen daño o
destrucción al entrar en contacto con el tejido humano mediante la cual se
deberá suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los
derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales,
administrativos y de atención en salud.
Artículo 5°
Medidas de protección en salud. Créese el artículo 53A en la
Ley 1438 de 2011 del siguiente tenor:
Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de
ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar
en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o
disfuncionalidad, los servicIos, tratamientos médicos y psicológicos,
procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y
funcionalidad de las zonas afectadas, no tendrán costo alguno y serán a cargo
del Estado.
LEY 1620 DE MITIGACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR
Artículo 2o
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
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coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica,
que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte
de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su
entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar
emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente
de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar~ forma de intimidación con uso
deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,
telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
Artículo 4o
Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:
1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado
para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica
y media.
2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los
espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la
ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los
contextos sociales y culturales particulares.
3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias
ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad
democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley,
para la formación de sujetos activos de derechos.
4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las
entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos
educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la
promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección,
atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención
y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de
adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y
denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia
escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media,
particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar
incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se
defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas
aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia
escolar.
7) Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización
social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de
ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y
reprodu ctivos.
8) Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción
de enfermedades de transmisión sexual.
PARA LOS ANTERIORES ARTÍCULOS SE CONFORMA EL CÓMITE NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, ORGANIZADO DESDE SU BASE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS HASTA LLEGAR A NIVEL NACIONAL.